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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2518
REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2518
Tanto en la Ley de Amparo anterior, como en la vigente, la reparación constitucional sólo se ha establecido como un medio de preparar el juicio de garantías, en los casos que la Ley de Amparo especialmente determina, en sus artículos 159, 160 y 161, en relación con la fracción II del 107 constitucional, y, por lo mismo, es indebido estimar que dicha reparación constitucional constituye un recurso ordinario o un medio de revocación de toda clase de resoluciones judiciales, ya que de ser así, un mero procedimiento auxiliar del juicio de amparo, tendría mayores efectos que el mismo juicio sin las garantías de procedimiento que para tramitarlo, señala la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7563/40. Garduño Rafael. 8 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.