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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2528
DIVORCIO, DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2528
El auto de un Juez que declara infundada la acción ejercitada en un juicio de divorcio, es meramente declarativo y, en consecuencia, no tiene efectos positivos susceptibles de suspensión; por lo tanto es improcedente la concesión de esta medida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8482/40. Carballo Velázquez Abraham. 8 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.