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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2575
RESCISION, NO PUEDE INTENTARSE RESPECTO DE CONTRATOS SIMULADOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2575
De acuerdo con el artículo 2218 del Código Civil del Estado de Jalisco, la existencia del contrato que se pretende rescindir, es un presupuesto indispensable de la acción de que con tal objeto se intente, y por tanto, no puede demandarse la rescisión de un contrato simulado, por no haberse cumplido con el mismo, ya que por ser simulado, no podría exigirse su cumplimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4131/40. Cerpa Reginalda, sucesión de. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.