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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2575
RESCISION NULIDAD E INEXISTENCIA, DISTINCION ENTRE ESOS CONCEPTOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2575
El Código Civil de Jalisco distingue claramente entre las obligaciones inexistentes, nulas y rescindibles, no sólo por su naturaleza, sino por sus efectos, según se desprende de los artículos del 1868 al 1871, sobre la rescisión de las obligaciones, y 2145 y siguientes del capítulo relativo a inexistencia y nulidad; y en el mismo sentido se pronunciaba el Código Civil anterior al vigente, al preceptuar en su artículo 1656, que no puede rescindirse sino las obligaciones que en sí mismas son válidas.
Precedentes
Amparo civil directo 4131/40. Cerpa Reginalda, sucesión de. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.