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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 171/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
354058
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2589

CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2589

Precedentes

Amparo civil directo 4946/37. Torre Agustín de la. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 171/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 354058