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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2669
PRUEBA PERICIAL, AMPARO CONTRA LA INDEBIDA RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2669
Si al practicarse la diligencia para dar cumplimiento al auto del Juez por el cual decretó, para mejor proveer, la aplicación de la prueba pericial, se impidió a una de las partes en el juicio, que formulara al perito tercero las preguntas que estimó pertinentes, es indudable que con ello se violaron las disposiciones de los artículos 347, 349 y 350 del Código de Procedimientos Civiles, al no recibirse la prueba pericial en la forma que dichos preceptos establecen, y por tanto, debe concederse el amparo que por esto solicite el agraviado, ya que el caso encaja en la disposición del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 8957/39. Administración de Bienes Raíces, Sociedad Civil. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.