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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2719
LANZAMIENTO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2719
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en relación con lo establecido por los 1730 y 2300 del Código Civil del mismo Estado, para que pueda despacharse la providencia de lanzamiento, es necesario que el actor presente el contrato de arrendamiento, cuando la renta del local arrendado sobrepase a la cantidad de cien pesos anuales, pues las otras pruebas a que alude el citado artículo 217, por las cuales puede acreditarse la celebración del contrato, están establecidas para los casos en que la validez de éste no requiere que conste por escrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7139/40. Martínez Salvador. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.