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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2727
EMBARGO DE CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2727
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el embargo de un crédito requiere la notificación al deudor, de no hacer el pago, y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, de que no disponga de dicho crédito; y no puede considerarse existente el embargo practicado si hay omisión de una de las notificaciones que deben perfeccionarlo y a que antes se aludió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3659/40. "Trápaga y Compañía", Sucesores. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.