Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2738
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN SU RECEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2738
Si al examinar a los testigos presentados por una de las partes en el juicio, no se les dieron a conocer las penas en que incurren los que no declaran con verdad, como lo previene el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni se les interrogó sobre si tenían interés directo o indirecto en el negocio, como lo ordena el artículo 319 del mismo código, debe estimarse que no se cumplió con algunas de las formalidades que deben llenarse, cuando se trata de una información testimonial, y que la omisión de dichas formalidades, determina la ilegalidad de la prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3384/40. Miranda Samuel O. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.