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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2737
REVISION, LA FALTA DE PROMOCION NO IMPLICA EL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2737
El Decreto de 30 de diciembre de 1939, que adicionó los artículos 74 y 85 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales, es inaplicables a los juicios de amparo en revisión, y por tanto, si el recurrente no promueve en los términos establecidos por el citado decreto, ello no constituye un motivo para tenerlo por desistido, tácitamente, del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3384/40. Miranda Samuel O. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.