Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2745
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2745
La disposición del artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que requiere dos condiciones para que se declare desierto el recurso de apelación, o lo que es lo mismo, para que no se admitan los agravios expresados por la parte apelante, condiciones que consisten en que no se expresen los agravios dentro del término fijado por la ley, y que exista petición de parte, constituye una excepción a la regla general establecida por el artículo 133 del citado código, según la cual una vez concluido los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3930/40. Echave de Suinaga Angela. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.