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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2856
COSTAS, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2856
Si ya hay sentencia que fijó el monto de la indemnización por concepto de costas, el derecho de ejecutar esa sentencia, dura diez años, conforme al artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, disposición que es la exactamente aplicable al caso, y no la contenida en el artículo 33 del propio código, que establece que las acciones duran tanto tiempo como la obligación que representan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7230/40. Linares Eduardo. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.