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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2868
EMBARGANTE, DERECHOS DEL, CUANDO EXISTE REEMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2868
De conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el reembargo sólo produce efectos en el remanente que se obtenga después de pagar al primer embargante, y no existe disposición alguna en la ley, que determine que por el hecho de existir un reembargo, los bienes secuestrados en primer término, no puedan adjudicarse fuera de remate, en favor del primer embargante, si así lo convienen las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7230/40. Guerra Alvarado José. 13 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.