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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2885
DILIGENCIAS PREPARATORIAS DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2885
De conformidad con lo establecido por los artículos 305 y 311 del Código de Procedimientos Civiles anterior, para el Distrito y Territorios Federales, el único caso en el que puede preparase el juicio por medio de la declaración bajo protesta, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, es cuando dicha declaración se refiere a algún hecho relativo a su personalidad; y de acuerdo con el artículo 365 del código procesal vigente, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio bajo pena de nulidad y de responsabilidad del Juez. Por tanto, si los hechos que se pretendió demostrar en una diligencia preparatoria, por medio de la declaración de aquel contra quien se proponía entablar la demanda, no son relativos a la personalidad, es indudable que la declaración que se haya obtenido es nula, y carece de valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos de ley antes indicados.
Precedentes
Amparo civil directo 3522/39. Fernández Ronderos José. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.