Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2893
PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2893
No es renunciable la disposición contenida en el artículo 359 del Código de Comercio, que prescribe que consintiendo el préstamo de dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la República, al tiempo de hacerse el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 3839/40. Molina Font Gustavo. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.