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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2894
PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2894
Conforme a la Ley Monetaria la moneda extranjera no tiene curso legal en la República y las obligaciones contraídas en dicha moneda, para cumplirse en el territorio nacional, se solventaran entregando su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 3839/40. Molina Font Gustavo. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.