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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2901
FALLIDO, FALTA DE PERSONALIDAD DEL, PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2901
Dados los términos de los artículos 12, párrafo primero y 13 de la Ley de Amparo, debe estimarse que la persona sujeta a concurso, carece de personalidad para interponer el juicio de garantías, pues esto corresponde al síndico del mismo concurso.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 8653/39. Cámara José y coagraviados. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.