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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2911
PERSONALIDAD, CORRECCION EN EL JUICIO, DEL DEFECTO PROCESAL DE FALTA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2911
El artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, establece que: "Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirla en cualquier estado del juicio". Por tanto, si en el juicio civil respectivo, opone el demandado la excepción de falta de personalidad en el apoderado del actor, debe estimarse, de acuerdo con el artículo antes transcrito, que basta la presentación en dicho juicio, de un nuevo mandatario con poder suficiente, para subsanar el defecto procesal en que se incurrió y que sirvió de fundamento a la excepción de falta de personalidad y para convalidar los actos del mandatario sin aptitud legal, sin necesidad de que el que sustituyó a éste, ratifique dichos actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6801/37. González Padilla José. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.