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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2920
SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2920
El artículo 92 de la Ley de Amparo, que faculta a las Salas de la Corte para revocar el sobreseimiento y entrar al fondo del asunto, cuando fuere infundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito, no puede estar en desacuerdo con el artículo 90 de la propia ley, que establece que las Salas que conozcan de los asuntos en revisión examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, y por lo mismo, el precepto legal citado en primer lugar no debe entenderse en el sentido de que para revocar el sobreseimiento, puede suplirse la falta o deficiencia de los agravios, sino en el de que el procedimiento que señala está supeditado a ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6701/40. León Gabriela de. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.