Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2937
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2937
El auto por el cual se declara improcedente un incidente de nulidad de actuaciones y las resoluciones recaídas a los recursos promovidos contra dicho auto, forman un conjunto jurídico de naturaleza meramente procesal, y no tienen ejecución material e irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional. Por lo mismo, es notoriamente improcedente el amparo indirecto que se interponga contra el auto y las resoluciones antes mencionadas, pues de entrañar éstos alguna violación, la misma sólo podrá ser materia del juicio de garantías que se haga valer contra la correspondiente sentencia definitiva, en caso de que fuera adversa al reclamante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7673/40. Aguilar Antonio L. 15 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.