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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
APODERADO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
Un apoderado judicial es un apoderado especial porque no hay más que dos clases de mandatos; el mandato general y el mandato especial. El mandato general es el que se otorga para toda clase de negocios; el mandato judicial es un mandato especial, porque solamente se otorga para pleitos y cobranzas. Este mandato puede tener mayor o menor número de limitaciones o de cláusulas especiales para poder transigir, pero de todas maneras, no es un mandato general; así se desprende del artículo 2588 del Código Civil vigente que dice: "El procurador, aceptado el poder (se está refiriendo al procurador judicial) está obligado: ...fracción III. A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose, al efecto, a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviera, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio"; es decir, primero debe recabar instrucciones de su poderdante, y solamente en caso de que no las obtenga, entonces puede proceder de acuerdo con las exigencias del negocio de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1761/40. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 15 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.