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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3073
ARRENDAMIENTO, LA FIANZA SUBSISTE EN CASO DE DISMINUCION DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3073
El artículo 2847 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que la quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones. Ahora bien, si arrendador y arrendatario modificaron el contrato que celebraron y disminuyeron el monto de la renta estipulada, no puede decirse que haya existido novación, sino sólo una remisión parcial, por lo que ésta, de conformidad con lo dispuesto en el precepto legal antes citado, sólo redujo la fianza que se otorgó con motivo de dicho contrato, en la misma proporción que la deuda principal, y no la extinguió, ya que no se sujetó la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 5232/40. Job Hortensia. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 143, tesis 51, de rubro "ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.".