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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3072
NOVACION, NO LA CONSTITUYE LA DISMINUCION TEMPORAL DE RENTA EN EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3072
No puede decirse que un contrato de arrendamiento se haya novado por la disminución temporal de la renta estipulada, ya que si esta disminución hubiere estado en la mente del legislador comprendida como causa de novación, no existiría el artículo 1768 del Código Civil de 1884, que dice que la quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso de que en virtud de ella quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones; puesto que si por el perdón de parte de la deuda, se novara la obligación, esta se extinguiría en su totalidad, e igualmente se extinguiría la fianza, y no se reduciría tan sólo en la forma prevenida por éste artículo; esto es, si por disposición expresa de la ley, no se extingue la fianza en dicho caso, claro es que la misma ley no consideró como causa de novación, la reducción parcial por quita; y no existe razón alguna para aceptar que en el caso de rebaja temporal de renta, que no es sino una reducción de la obligación, se nova el contrato y se extingue la fianza en su totalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5232/40. Job Hortensia. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.