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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3073
FIANZA, EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3073
El artículo 2848 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que el fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor, por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, se contrae exclusivamente al caso en que independientemente de la duración de la obligación principal, la de la fianza tenga un límite señalado de antemano en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5232/40. Job Hortensia. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.