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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3091
JUICIOS DE PAZ, PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3091
De las disposiciones del título quinto, capítulo único, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que norman el procedimiento del juicio de paz, se desprende que las partes tienen obligación de promover y rendir sus pruebas en la audiencia que se celebre para plantear la litis y su resolución, debiendo desecharse de plano las que se promueven después; y si bien, con arreglo al artículo 437 del código citado, las sentencias que se pronuncien son revisables a petición del interesado, debiendo conocer del recurso los Jueces del partido, quienes pueden disponer que se practiquen las diligencias que estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo, debe entenderse que la facultad de que se trata es puramente discrecional del tribunal de revisión, y que las partes no tienen derecho para que se practiquen, a solicitud suya, diligencias distintas de las que estimare procedentes el Juez; no obsta a lo anterior lo que dispone el artículo 90 del mismo código, pues la obligación de recibir las pruebas que este último precepto impone, se refiere a cuando se promueven con la debida oportunidad y no al caso en que es el juzgador quien discrecionalmente puede ordenar o no su recepción, según lo estime pertinente.
Precedentes
Amparo civil directo 3921/38. Villagómez Mariano Moisés. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.