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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3098
NOTIFICACIONES POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3098
La notificación por edictos en el Periódico Oficial de un Estado, presupone que se trata de personas sujetas a la jurisdicción del mismo o que son vecinas de él, ya que sólo las sometidas a su jurisdicción están obligadas a leer ese periódico y a imponerse de las disposiciones que contiene, y por ello la notificación que se hace por ese medio a persona que no habita en territorio del Estado ni está sometida a su jurisdicción, no puede en manera alguna surtir efectos ni tener los caracteres propios de toda notificación, para ligar al procedimiento respectivo a la persona a quien se le hace.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7574/40. Michel de Alvarez Laura. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 427. Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1558, tesis de rubro "NOTIFICACIONES POR EDICTOS.".