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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3097
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3097
No es motivo para revocar la sentencia dictada por el Juez de Distrito respectivo, en un juicio de garantías, el de que en aquella resolución no se haga referencia a las pruebas rendidas por una de las partes en el juicio, si el fallo de inferior defensa en fundamentos que no se destruya por los hechos que se pretendió comprobar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7574/40. Michel de Alvarez Laura. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.