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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3115
RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3115
La paternidad de los hijos naturales, se prueba, de acuerdo con el artículo 360 del Código Civil, sólo mediante el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad. Ahora bien, conforme a la fracción V del artículo 369 del mismo código, el reconocimiento puede efectuarse por confesión judicial directa y expresa, y por lo mismo, debe estimarse que basta esta confesión para declarar probada la paternidad, aun cuando no exista acta alguna de reconocimiento ni la que debe levantarse de acuerdo con el artículo 80 del Código Civil, pues la omisión de este registro, conforme al artículo 81 del propio ordenamiento, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho por confesión.
Precedentes
Amparo civil directo 8773/39. Ladrón de Guevara Federico. 19 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.