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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3268
COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3268
De acuerdo con la doctrina jurídica, el contrato de compraventa es consensual, pero nuestro derecho positivo establece que para que exista ese contrato, se necesita que esté revestido de las formalidades de la ley, tales como las que previene el artículo 2920 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal; y la de que si el valor excede de $500.00 la venta deberá otorgarse en escritura pública, como lo establece el 2924 del mismo ordenamiento, y la que estatuye el 2025 de dicha ley sustantiva, de que la venta de bienes raíces no producirá efectos con relación a tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en la misma; de lo que se deduce que si no se cumple con estos requisitos, no se puede tener por realizado dicho contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13285/32. Regil Alonso de y coagraviados. 21 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.