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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3365
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3365
Si se reclama una resolución dictada en ejecución de sentencia en que se manda fincar el remate, sin que se hayan observado debidamente los procedimientos que marca la ley, entre ellos, que no se haya citado a los acreedores que aparecen del certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, como en este caso no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, si se otorga el beneficio de la suspensión, con el objeto de que no se realicen las consecuencias del fincamiento del remate, es decir, que no se cancelen los gravámenes que reporta la finca adjudicada, ni se otorgue la escritura de adjudicación correspondiente, ni tampoco se de posesión de esa finca al adjudicatario, mientras se falla el principal del asunto, debe concederse la suspensión, previa fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3619/40. Otalaurruchi Catarino, sucesión de. 22 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.