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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3414
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO (ARTICULO 73, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3414
La causa de improcedencia que establece la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede referirse sino a juicios completamente terminados, ya que habla de actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, y al citar la disposición mencionada, la fracción que le precede, se contrae exclusivamente a los amparos que hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y no puede pretenderse que quiera referirse a amparos que se encuentren pendientes de resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6742/39. Rubio Marta. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.