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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3420
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3420
El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que los documentos privados harán prueba plena contra su autor cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos, se refiere sólo a los documentos que fueren presentados en juicio por uno de los litigantes y procedentes del otro y no a las escrituras otorgadas a un tercero, inscritas en el Registro Público pues para la validez de éstas, no se requiere que sean reconocidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1942/39. Tapia Salvador. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.