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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3427
REVISION, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3427
Si contra el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia que admitió la revisión, no se interpuso, oportunamente, el recurso de reclamación, las Salas del mismo Alto Tribunal, al estudiar el asunto, no se encuentran facultadas para decidir la cuestión relativa a si la revisión fue mal admitida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6425/40. Medina Mayorga Jesús. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.