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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3525
RESPONSABILIDAD CIVIL, POR DAÑOS CAUSADOS POR VEHICULOS QUE NO SON PARA PASAJEROS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3525
El hecho de destinar un camión para transporte de pasajeros, no puede considerarse peligroso por sí mismo, y por tanto, en caso de que con el vehículo se ocasione un daño, no tiene aplicación el artículo 1913 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, para fijar la responsabilidad del propietario del camión.
Precedentes
Amparo civil directo 8475/38. Lara Ramírez Felipe. 25 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.