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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
PERCIBIMIENTO DE DOBLE PAGO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
El apercibimiento de doble pago, constituye una sanción a la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad judicial, y no significa otra cosa sino que el deudor que ha pagado, no debiendo hacerlo, en virtud de la orden recibida, está obligado a entregar a la autoridad que ordenó la retención, esa misma cantidad, sin que sea necesaria la prosecución de un juicio en su contra, para hacer efectiva esa sanción, que sólo impone la obligación de reponer inmediatamente la suma que indebidamente entregó a persona distinta de aquella en cuyo favor se trabó el embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3486/34. Banco de Montreal. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.