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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3644
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3644
La circunstancia de que el quejoso no demuestre ser el propietario y poseedor del bien cuyo embargo reclama en el amparo, no motiva el sobreseimiento, si no hay constancia alguna de la que pueda desprenderse que no se dañan sus intereses jurídicos, porque dicho bien se encuentre en el patrimonio de otra persona, o porque el promovente del juicio de garantías no tenga personalidad para reclamar el acto que estima lesivo a sus intereses.
Precedentes
Amparo civil en revisión 382/41. Terrazas A. Rafael. 27 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.