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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3644
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3644
Sólo cuando se demuestre que los actos que motivan el juicio de garantías, debieron reclamarse por otra persona, que es quien realmente resulta perjudicada, se está en el caso de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no cuando falta la demostración de los elementos relativos al fondo del juicio de garantías, esto es, a la inconstitucionalidad del acto reclamado, porque entonces se está en el caso de negativa de la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 382/41. Terrazas A. Rafael. 27 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.