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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3674
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3674
La resolución por la cual el Tribunal Superior de Justicia revoca la dictada en primera instancia, que admitió el recurso de apelación, está comprendida en la fracción II del artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero y tiene el carácter de auto, que aunque es definitivo y produce el efecto de paralizar la prosecución del juicio, no puede considerarse como sentencia definitiva, ya que no decide el negocio en lo principal y tampoco puede reputarse sentencia interlocutoria, porque no resuelve una excepción dilatoria o un incidente. Por tanto, siendo auto, admite el recurso de reposición, establecido por el artículo 701 del ordenamiento citado, recurso que debe agotarse previamente a la interposición del amparo, porque de lo contrario, se surte la causal de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIII, de la ley orgánica del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1136/39. Salinas Victorio, sucesión de. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 700, tesis 401, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION."; y Cuarta Parte, Tercera Sala, página 106, tesis 40, de rubro "APELACION EXTRAORDINARIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.".