Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3699
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3699
Es procedente el amparo que se interponga contra el fallo pronunciado en un incidente de nulidad de actuaciones, después de que por resolución firme haya quedado concluida la segunda instancia, por haberse declarado desierto el recurso de apelación, pues dicho fallo constituye un acto ejecutado después de concluido el juicio, respecto del cual, la fracción IX del artículo 107 constitucional, da derecho a promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8590/40. Hernández Vilchis Maximino. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.