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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3704
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3704
El artículo 145 de la Ley de Amparo, que determina que el Juez de Distrito examinará ante todo el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado, debe entenderse en el sentido de que el motivo de improcedencia a que se refiere, se desprende de los términos de la demanda o de los documentos que se acompañen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8964/40. Molina Sánchez viuda de Garcini Trinidad. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.