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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3709
AGRAVIO INDIRECTO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3709
De conformidad con los establecido por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, éste debe promoverse por quien resulte directamente perjudicando con el acto reclamado, y no por quien sólo resienta un perjuicio indirecto, dependiente del que ocasiona a otra persona, pues entonces esta última es quien debe interponer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 514/41. Molina Arcadio. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.