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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3713
MINISTERIO PUBLICO, FIANZA PARA OTORGAR LA SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3713
Si se concede a la hacienda pública una suspensión que pueda afectar los intereses de un tercero perjudicado, como no hay ley que exima de esa obligación, a la hacienda pública de cualquiera entidad y aquella se deriva de un precepto constitucional, como es la fracción VI, del artículo 107, de la Carta Magna, ninguna disposición de carácter secundario puede invocarse para eximir al Departamento del Distrito Federal, del requisito de otorgar fianza, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se ocasionaren al tercero, con la suspensión que a aquél se conceda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 95/41. Departamento del Distrito Federal. 29 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Téofilo Olea y leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.