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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3746
MENORES, INCAPACIDAD JURIDICA DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3746
La incapacidad jurídica a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al expresar que por los menores comparecerán sus representantes legítimos, indica, sin duda, que comparecencia en juicio está vedada a los incapacitados, no sólo en el aspecto positivo del enjuiciamiento, sino también en el negativo, es decir que no pueden dichos incapacitados hacer valer sus acciones ante los tribunales por si mismos y que tampoco pueden defenderse personalmente, como lo revela, adicionalmente, la circunstancia de que la minoridad, como una restricción a la personalidad jurídica, y se extiende hasta el punto de que los incapaces no pueden contraer ninguna obligación sino por medio de su representante legítimo, según se ve de los dispuesto por los artículos 17 y 478 del Código Civil del Estado referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7065/40. Legarreta y Rivas María Guadalupe, y coagraviados. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.