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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3757
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3757
El artículo 2485 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, que dispone que vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se prorrogue hasta por un año este contrato, no es aplicable a los arrendamientos celebrados durante la vigencia del Código Civil anterior, el cual no establecía en favor del arrendatario, el derecho de prórroga del contrato, pues de lo contrario se darían efectos retroactivos al ordenamiento primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8587/38. Ramírez Palemón. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 4071. Indice Alfabético. Amparo directo 3111/38. Ramírez Palemón. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena.