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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3763
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3763
Respecto de las diligencias previas al juicio de desocupación propiamente dicho, no tiene aplicación el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el cual establece el recurso de queja contra los autos y sentencias dictados en los juicios verbales que se ventilen ante los jueces menores y de paz; y como por otra parte, las providencias de lanzamiento constituyen actos de ejecución inmediata y de efectos irreparables, debe concluirse que el juicio de amparo es procedente contra dichas providencias, de conformidad con lo que establece la fracción IX del artículo 107 constitucional, y según los precedentes establecidos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7143/37. García María de la Luz y coagraviados. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.