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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3770
RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3770
La obligación de rendir cuentas, ya se haya establecido por una sentencia o se ejercite como acción, conforme a lo que previenen los artículos 430, fracciones I y IX, y del 519 al 522 del Código de Procedimientos Civiles, da lugar a la tramitación de un incidente para liquidarlas, que principia por la demanda respectiva, de la que debe conocer el demandado, mediante el aplazamiento legal que debe hacérsele para ello; de lo que resulta que debe estimarse violatorio de garantías, el procedimiento seguido en un incidente de rendición de cuentas, sin haber emplazado legalmente a la persona que debía rendirlas, por ser esta formalidad esencial para que la misma pudiera salir a la defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo civil en revisión 515/40. Ramírez viuda de Camargo Clementina. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.