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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 57
REMATES, EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 57
No puede admitirse que por haberse efectuado el remate del bien objeto de un juicio, debe llevarse la venta inexorable y fatalmente adelante, porque mientras no sea consumada la adjudicación al acreedor hipotecario, puede el deudor objetarla, demostrando fehacientemente, que con anterioridad al remate, ha cubierto el adeudo reclamado, a satisfacción de acreedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3590/38. "Nueva Colonia del Valle", S. A. y coagraviados. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.