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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 386
SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 386
Como de acuerdo con la ley, la partición legalmente hecha es la que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos, es indudable que el juicio sucesorio concluye hasta que se cumple con esa formalidad, pues si bien es cierto que de acuerdo con lo que disponen los Códigos Civiles que rigen en el país, cuando todos los herederos fueren mayores, podrá hacerse extrajudicialmente la partición, esto no significa que cuando se concede autorización para obrar en esta forma, la resolución que así lo declara, ponga fin al juicio sucesorio, y como además es obligación del albacea hacer la partición y adjudicación de los bienes, es indudable que hasta la fecha en que ésta se hace, termina la sucesión, y por consiguiente, el albacea hasta entonces conserva su carácter, razón por la que el emplazamiento hecho a la sucesión, en la persona del citado albacea, es legal, y violatoria de garantías la declaración de que procede la excepción de falta de personalidad, por haberse emplazado a dicha persona.
Precedentes
Amparo civil directo 6531/35. Torre Macario de la. 11 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.