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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 413
NACIONALIZACION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 413
Los hechos de que una finca haya sido construida por el Gobierno de un Estado y que después haya pasado, mediante varias transacciones, en las cuales no figuró persona alguna del clero, a determinada persona, son pruebas mejores para no considerar a éste como interpósita persona del clero, que la presunción consistente en que la finca mencionada tenga una puerta de comunicación con una iglesia, pues éste hecho, contra las anteriores pruebas, no es suficiente para demostrar, presuntivamente, que la citada finca es anexa al templo mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 11151/32. Agente del Ministerio Público Federal. 14 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.