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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 441
REVISION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 441
Como regla general, el recurso de revisión en el amparo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Amparo; pero para la procedencia del mismo es condición indispensable que quien lo interponga, aunque sea la autoridad responsable, tenga un interés legítimo en que se revoque la resolución que lo motive, es decir, que el acto cuya revisión solicite, le cause perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3210/38. Chapul Tomás. 15 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.